Estuvieron presentes los legisladores Juan de la Cruz Córdoba, Leopoldo Soler, Emilio Escudero, Miguel Vega, Juan Carlos Quiroga Moyano, Omar Ortiz, Fernando Patinella, Pedro Albagli, Horacio Quiroga, Luis Rueda y las diputadas Marcela Quiroga, Fernanda Paredes, Alejandra Leonardo, Sonia Ferreyra, y María Lascano.
Despacho de comisión
Una vez finalizada la reunión, los integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, encabezada por el diputado Juan de la Cruz Córdoba, resolvieron otorgar despacho favorable al proyecto de Ley que establece:
Artículo 1º- Se suspende por el término de 30 meses, el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismo, sistema o tecnología que pueda constituir una acción directa destinada a alterar o modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación y precipitación, en toda la provincia de San Juan.
Artículo 2º- Se crea el Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías vinculado a la comercialización y uso de toda actividad, sistema, mecanismo o tecnología que, sin incurrir en los supuestos del artículo 1º, pretenda mitigar contingencias climáticas que afecten actividades en general, especialmente las agropecuarias o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes, el cual depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La reglamentación que se dicte determina el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.
Con la registración pertinente se emite un Certificado de Inscripción que debe cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos que la manifestación general del Impacto Ambiental del artículo 4º Inciso 1), Ley Nº 504-L.
En el Registro se debe anotar la documentación comprendida en el artículo 2º del Decreto 206/97, hasta que se dicte reglamentación específica.
Artículo 3º- Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, el cual debe elevar un informe anual a la Cámara de Diputados.
Artículo 4º- Comuniquese al Poder Ejecutivo.





